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Aena desmiente que se vaya a acortar la pista del aeropuerto de Asturias

Aeropuerto de Asturias
Aeropuerto de Asturias

Ante las informaciones difundidas durante las últimas semanas en diversos medios de comunicación sobre las actuaciones a llevar a cabo en el Aeropuerto de Asturias para dar cumplimiento al Real Decreto 862/2009 sobre normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, Aena niega rotundamente que se vaya a acortar la pista de vuelo de dicho aeropuerto y que la solución adoptada vaya a mermar la operatividad en estas instalaciones.

De hecho, las actuaciones en el Aeropuerto de Asturias para cumplir con las nuevas exigencias en materia de diseño y operación de aeródromos y seguridad operacional establecidas en el Real Decreto 862/2009, basadas, con las necesarias adaptaciones, en el anexo 14 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, no conllevan en ningún momento la reducción de asfalto sino el desplazamiento del umbral en la cabecera 29 de la pista.

La solución adoptada consiste en desplazar 150 metros hacia el interior de la pista el punto inicial para las operaciones de aterrizaje por la cabecera 29, es decir, el punto en el que las aeronaves toman tierra, sin modificar en ningún momento la distancia disponible para las operaciones de despegue en este sentido de la pista, ni acortar la misma, ni afectar a la longitud disponible para el aterrizaje por la otra cabecera (la 11), ni a los despegues por ambos sentidos.

Así, la actuación consistirá básicamente en el desplazamiento de los aparatos de navegación aérea ubicados en esta cabecera de pista, así como la modificación de la señalización, pintura e iluminación de balizamiento.

De este modo el Aeropuerto de Asturias podrá cumplir con la nueva legislación y podrá obtener por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) antes de 2016 la certificación que acredita que cumple con las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, sin la cual no podría estar operativo y continuar su actividad.

Aeropuerto de Asturias
Aeropuerto de Asturias

demás, la actuación que se va a llevar a cabo mejorará las condiciones de seguridad de las operaciones y mejorará la operación de las aeronaves en condiciones de baja visibilidad. Esto será posible porque al desplazar, en 150 metros, el punto inicial para las operaciones de aterrizaje en la cabecera 29 de la pista, se reducirá además la presencia de obstáculos en las proximidades del aeropuerto y se dará mayor regularidad del terreno previo a los aterrizajes lo que facilitará la utilización del ILS (se elimina el ‘salto’ ahora existente en la lectura del radioaltímetro en la primera fila de postes a 300 metros de la cabecera).

Por otro lado, esta actuación tampoco afectará a la operatividad del Aeropuerto de Asturias en cuanto al tipo de aeronaves que operan en el mismo y las que se prevé que operen en el futuro. De hecho todas estas aeronaves precisan para aterrizar y despegar longitudes de pista inferiores a las proyectadas.

Por qué esta actuación y la solución adoptada

El Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, establece las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y regula la certificación de todos los aeropuertos españoles, incluido el Aeropuerto de Asturias, en materia de seguridad operacional.

Este Real Decreto incorpora al ordenamiento jurídico español la normativa internacional contenida en el anexo 14 «Aeródromos» del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) y establece que es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) el organismo encargado de certificar en España que un aeropuerto cumple con las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público.

En este marco, las certificaciones que se están llevando a cabo en todos los aeropuertos de la red de Aena, al igual que en el Aeropuerto de Asturias, tienen por objeto acreditar ante la AESA el cumplimiento de esta normativa de obligado cumplimiento, que fija un plazo máximo para cumplir con la misma, el 1 de marzo de 2016, y sin cuya certificación no se podrán operar.

Este certificado garantizará que todas las instalaciones, sistemas, equipos, servicios y procedimientos de un aeropuerto se ajustan a esta nueva normativa e implicará mejoras de seguridad operacional y el cumplimiento de los estándares internacionales.

En este contexto, la certificación exige el cumplimiento de una serie de requisitos, algunos de ellos nuevos, que requieren realizar cambios en el campo de vuelo de algunos aeropuertos, incluidas las pistas. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de que no existan obstáculos en las las proximidades de las cabeceras de las pistas (distancias inferiores a 300 metros) o, en el caso de ser necesarios para fines de navegación aérea, que sean frangibles, es decir, que se puedan quebrar.

En el caso del Aeropuerto de Asturias, en las proximidades de la cabecera 29 (aproximadamente entre 175 m y 300 m) existen una serie de postes metálicos rígidos que conforman una superficie virtual para la lectura del radioaltímetro (la señal emitida por el equipo radioaltímetro de las aeronaves “rebota” en el plano formado por éstos, dando información de altura con respecto al plano de la pista).

Con el fin de evitar que los postes rígidos sean obstáculos para las aeronaves la opción más eficaz y eficiente es modificar las condiciones de operación de la pista del Aeropuerto de Asturias, sin afectar a sus principales dimensiones físicas, desplazando el umbral de la cabecera 29.

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