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El sindicato SLTA critica diversos aspectos del primer convenio colectivo de Inaer

Logotipo del SLTA
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Después de meses y meses de negociaciones, durante la madrugada del 21 al 22 de junio –algunos dirían que con nocturnidad y alevosía y quizás no les falte razón– se firmaba el I Convenio de Inaer. Las expectativas eran altas, tanto tiempo esperando debería ser un motivo para la esperanza o para presumir que hay mejoras a la vista.

Desgraciadamente, a día de hoy el Sindicato Libre del Transporte Aéreo (SLTA) no puede hacer todas las valoraciones positivas que le gustaría. A pesar de que hay que reconocer mejoras en algunos terrenos, especialmente en el económico para algunos colectivos muy concretos, otras partes substanciales del texto son simplemente un “corta y pega” del II convenio sectorial,

Además, algunos artículos empeoran los derechos laborales del trabajador, lo cual representa un verdadero insulto para el personal aeronáutico que ya tenía que convivir con un convenio sectorial de mínimos. Asimismo, muchas otras partes del convenio rezuman ambigüedad y eso es, presumiblemente, una puerta abierta a la arbitrariedad empresarial y futura fuente de conflictos.

Por si todo esto no fuera poco, además, estas negociaciones se han llevado con especial hermetismo y el acuerdo no se ha sometido a votación previa ni a consulta de los representados, como si entre algunos de los sindicatos negociadores (hay que recordar que el SLTA fue excluido de la mesa) se trabajara con intereses distintos que los de servir a los trabajadores y mejorar sus condiciones; como si prefirieran esconder que consultar; como si buscaran el apretón de manos nocturno en lugar de la luz y los taquígrafos.

La peor parte se la lleva el personal que se dedica a la operación de lucha contra incendios, que se queda relegado fuera de las tablas salariales por no cumplir con el 85% de su potencial anual de horas de trabajo.

Helicóptero EC145 de Inaer
Helicóptero EC145 de Inaer

Lo que no se dice, pero se deduce, es que indirectamente esto es una puerta abierta a la temporalidad de la totalidad de los pilotos en plantilla ya que, la empresa, puede asignar arbitrariamente a los trabajadores en los distintos servicios.

Esto significa que un piloto puede estar asignado a un servicio que cumpla con el 100% de la jornada, pero si surge “algún problema” quizá dicho trabajador acabe destinado en un servicio que no cumpla con el 85% y, por tanto, quede fuera de las tablas salariales negociadas.

Los efectos que esto pueda tener en la seguridad también preocupa –y mucho– al SLTA. Si durante varios meses al año no se programa al personal y simplemente se les desvincula de la actividad, sin un plan de carrera profesional o de refresco, como es lógico sus capacidades se ven mermadas. En aviación, aunque a algunos les cueste entenderlo, la pericia en vuelo no puede obtenerse con cursos on-line.

Otros artículos ciertamente impactantes y que suponen un empeoramiento evidente de las condiciones previas son los siguientes:

– En cuanto a un derecho básico del trabajador como son las vacaciones, aparecen unas exigencias empresariales que rozan el esperpento: el propio trabajador debe primero coordinarse con su compañero para que le cubra, el propio trabajador debe comprobar que no interfiere en las programaciones y, además, se le descontarán 8 días libres por cada 15 días de vacaciones.

– Al personal sanitario no se le asigna un sueldo base, este hecho ya fue previamente denunciado por este sindicato en la inspección de trabajo y se encuentra actualmente bajo investigación.

– Las notificaciones del calendario de trabajo mensual de los trabajadores se recibirán el día 25 de cada mes anterior, es decir, con 5 días de antelación. ¿Es esto lo que entienden por la conciliación de vida laboral y familiar? Este hecho también se encuentra ya denunciado ante la inspección.

– Los agravios comparativos entre trabajadores son más que evidentes, mientras que a algunos colectivos les compensan los festivos, a otros no; mientras que a algunos colectivos se les retribuyen los cambios imprevistos de programación, a otros no. Son algunos ejemplos de cómo se crean puestos de segunda y de tercera, intentando así conseguir la desunión de la plantilla tan buscada por el empresario.

– Sobre las horas extra, el nuevo convenio establece mecanismos para rebasar el límite legal de 2.000 horas anuales a pesar de que el año pasado el mismo comité de empresa remitió un escrito a toda la plantilla de vuelo reseñando la prohibición total de rebasar dicho límite. ¿Ha cambiado la normativa desde entonces y ahora ya si se puede rebasar?, ¿los trabajadores que se negaron por escrito a la empresa a rebasar ese límite a instancias del comité en qué situación quedan ahora?

– El sueldo base para los copilotos de incendios, por increíble que parezca, se establece en 600 euros, por debajo del mínimo interprofesional legal.

– Se observa que hay demasiados pluses arbitrarios a designación de la empresa.

Por todo ello y debido tanto a estas deficiencias explicadas como por otras detectadas, el SLTA ya está estudiando la impugnación ante el Ministerio de Trabajo de numerosos artículos que componen el I Convenio de Inaer.

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