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Aprobadas medidas extraordinarias para los profesionales de la aviación civil y organizaciones

ATR

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha aprobado la Orden Ministerial por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus Covid-19.

El objetivo es reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, aduanas, policía, guardacostas u otras similares por la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo, personal operativo y personal de apoyo a las operaciones, así como de operadores AFIS y SDP, así como cualquier otra actividad aeronáutica civil, regulada por la normativa nacional y excluida del ámbito de aplicación del Reglamento.(UE) 2018/1139.

Estas medidas extraordinarias afectan a los operadores aéreos titulares de un Certificado de Operador Especial, en adelante COE, que habilita para la realización de operaciones de lucha contraincendios y búsqueda y salvamento y los operadores aéreos que emplean aeronaves que cumplen las características del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1139 para realizar trabajos aéreos están experimentando dificultades para la realización de los entrenamientos y verificaciones periódicas.

También a los titulares de licencias de piloto en las que la normativa nacional aplicable remite al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa europea, alguna de ellas requieren realizar tanto verificaciones de competencia (LPC) para revalidar los periodos de validez de las habilitaciones de clase, tipo e instrumental como entrenamientos y verificaciones periódicas (OPC) del operador, para continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias en el marco de los operadores citados a continuación, pueden encontrar dificultades para acceder de forma adecuada a los lugares y simuladores (FSTD) en los que se realizan dichas actividades de entrenamiento y verificación, por lo que sus habilitaciones podrían caducar. Por su parte, los titulares de licencias de mantenimiento nacionales pueden encontrar dificultades para renovar las mismas.

Los operadores AFIS (Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo) que desarrollan sus funciones al amparo del Real Decreto 1133/2020 necesitan, entre otras cuestiones, ser titulares de un certificado de aptitud psicofísica, en vigor, con los requisitos y validez especificados en la Orden FOM/2418/2007 de 25 de julio y disponer de un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, de la escala de calificación de competencia lingüística de la OACI incorporada como anexo I a la Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, por la que se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.

Igualmente, en el ámbito de los proveedores del Servicio de Dirección en Plataforma (SDP), también se hace necesario establecer determinadas exenciones, puesto que, de conformidad con el Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria, estos proveedores deben ser titulares de un certificado de aptitud psicofísica en vigor, tener un nivel de idioma operacional (4), en inglés y castellano, y deben completar sus actividades de formación continuada y evaluación programadas.

Cabe mencionar que las exenciones contenidas en esta orden aplican a los proveedores SDP que no ostentan una licencia de controlador de tráfico aéreo, dado que, para éstos últimos, es de aplicación la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 18 de marzo de 2020.

Asimismo, como resultado de las mencionadas circunstancias imprevistas es necesario aplicar estas medidas extraordinarias para asegurar una adecuada continuidad del nivel de las operaciones aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, así como de los trabajos aéreos desarrollados con aeronaves del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1139, y a las organizaciones cuya operación se enmarca en los Reales Decretos 1133/2010 (AFIS) y 1238/2011 (SDP).

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