EAS Barcelona

Juicio contra 27 empleados del aeropuerto de Barcelona, acusados de invadir las pistas en julio de 2006

La Audiencia Provincial de Barcelona ha señalado para el próximo viernes día 5 el inicio del juicio contra 27 trabajadores de empresas de handling del aeropuerto de Barcelona, que presuntamente invadieron junto a decenas de trabajadores las plataformas de estacionamiento de aviones el 28 de julio de 2006, lo cual comportó el cierre del aeropuerto durante aproximadamente 11 horas. Ese día miles de personas iniciaban sus vacaciones, con lo cual la protesta laboral provocó un considerable desbarajuste del tráfico aéreo, que duró varios días.

 

 

El ministerio fiscal explica en su escrito de acusación que los imputados cometieron un delito contra el tráfico aéreo, en relación con la Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, que data de 1964 y que actualmente está en vigor. Pero, al ser un ley anterior a la Constitución, una condena por la misma normativa podría resultar difícil.

 

Por este motivo, el fiscal solicita que, de forma alternativa, los hechos se tipifiquen como un delito de desórdenes públicos. La mayoría de acusados, 25, afrontan una petición de pena de tres años de prisión (dos por el alternativo de desórdenes públicos). Para los dos restantes, Oscar Minguillón y José Luis Gallardo, responsables de la Federación de Transportes de la Unión General de Trabajadores (UGT), pide una pena de cuatro años (dos años y seis meses por desórdenes). También les imputa a todos un delito de desobediencia grave, pero no pide pena porque esta conducta estaría subsumida en la de los delitos principales.

 

En el escrito de calificación no se solicita que los encausados asuman ningún tipo de responsabilidad civil, es decir, que indemnicen a los usuarios del aeropuerto y a las compañías por los perjuicios que su conducta les ocasionó. Esta cuestión quedó solventada al abrir el gestor del aeropuerto, AENA, una oficina para indemnizar a los pasajeros perjudicados.

 

Conviene señalar que, en el supuesto de que recayese sobre los acusados una condena firme inferior a dos años de prisión, es practicamente seguro que se les aplicará la suspensión condicional de la pena, con lo cual no ingresarían en prisión si durante el tiempo de dicha suspensión (que sería igual a la duración de la pena) no delinquiesen.

A continuación, se reproduce todo el relato de hechos formulados por el ministerio fiscal en su escrito de acusación, si bien, los nombres de los acusados -a excepción de los dos dirigentes sindicales-, se han suprimido. Asimismo, se han omitido datos identificativos de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron.

 

El fiscal comienza por dar cuenta de las siguientes hechos:

Durante los días  anteriores al 28 de julio de 2006, día de los hechos sobre los que versa el presente procedimiento, existía un malestar entre los trabajadores que prestaban sus servicios de asistencia en tierra para la empresa Iberia en el Aeropuerto de El Prat. Ello era debido a que el día 24 de julio de 2006 la entidad  pública empresarial AENA adjudicó las licencias de handling a Newco Airport Services, S.A., Flightcare, S.L. y a una UTE formada por Globalia Handling S.A.U. y Servicios Portugueses de Handling S.A. Ello comportaba que la empresa Iberia perdía el handling que prestaba en el Aeropuerto de Barcelona, dando entrada a las empresas que habían hecho mejores ofertas en el concurso público.

 

No obstante, la empresa mantendría el autohandling, siempre que lo solicitara, pues le correspondía por ser el mayor operador del Aeropuerto. El mismo día 24 de julio de 2006 el secretario general de Transportes  del Ministerio de Fomento y el presidente de AENA se reunieron con los responsables de las federaciones de transportes  de UGT y CCOO para exponerles la nueva situación. En dicha reunión se hizo hincapié en que el convenio colectivo del sector de la asistencia en tierra o handling, firmado el 31 de mayo de 2005 entre la patronal y los sindicatos, garantizaba la subrogación de todos los puestos de trabajo y el mantenimiento de las condiciones laborales.

 

A pesar de ello, los representantes sindicales catalanes se mantenían escépticos, por lo que exigieron una segunda reunión, esta vez con su presencia, que efectivamente tuvo lugar el día 27 de julio. Dicha reunión no convenció a los líderes sindicales, que consideraban que el convenio del sector no era garantía suficiente para el mantenimiento de los puestos de trabajo y de las condiciones laborales. La situación resultaba agravada pues Iberia en dicha fecha todavía no había solicitado el autohandling, lo que no haría hasta el día del conflicto, haciéndoselo saber a sus trabajadores a  las cinco de la tarde de ese día.

 

 

Hechos por los que se formula acusación

 

Ante las circunstancias expuestas, los acusados Omar Minguillón García y José Luis Gallardo Pisonero, junto con otros líderes sindicales no identificados, convocaron a los trabajadores a una asamblea que tendría lugar  por la mañana del día señalado, en la vía de servicio, a la altura del módulo 5, donde se decidiría qué medidas de presión se iban a adoptar para reivindicar los puestos de trabajo. Dicha convocatoria se llevó a cabo mediante panfletos, el “boca a boca” y por otros medios,  con publicidad únicamente para los trabajadores.

 

Aproximadamente a las 6:30 horas del día 28 de julio, los trabajadores de Iberia iniciaron una huelga de carácter pasivo. La huelga se desarrolló en la zona restringida del Aeropuerto, zona a la que tenían acceso los huelguistas, por estar autorizados por el Departamento de Seguridad del Aeropuerto.

Durante la misma, los trabajadores no recogían las maletas de las cintas transportadoras que provenían de los patios de facturación, colapsando las cintas por exceso de carga. Tampoco las llevaban a los aviones que pretendían embarcar, de forma que estos no salían o salían sin maletas y asimismo las maletas de los aviones que iban aterrizando permanecían en sus bodegas.

 

Por otro lado, los aviones que llegaban no eran atendidos por el personal de Iberia, pues éste no facilitaba las escaleras necesarias para el desembarque del pasaje y las jardineras que tenían que recoger a los pasajeros para llevarlos a las terminales tampoco operaban. Este fue el motivo, por el que muchos pasajeros permanecieron horas en el interior de las aeronaves, hasta que fueron evacuados por agentes de la Guardia Civil.

 

Sobre las 8:30 horas, personas no identificadas colocaron estratégicamente los vehículos de arrastre de aeronave denominados push-back, en la zona de plataforma que une con pistas de rodadura, siendo zona de tránsito de aeronaves, con la clara finalidad de obstaculizar su circulación.

 

Sobre las 8:40 horas, los trabajadores de Iberia se dirigieron a pie por la vía de servicio que discurre bajo las terminales y que permite la circulación de vehículos, hacia el lugar de celebración de la Asamblea, debajo del Módulo 5. La gran cantidad de trabajadores que acudieron a la convocatoria colapsó dicha vía de servicio, lo que se agravó todavía más pues algunos de dichos trabajadores fueron colocando vehículos de Iberia cruzados sin llaves o con éstas rotas, de forma que impedían la circulación por la misma. Asimismo, volcaron contenedores de maletas con igual finalidad. La Asamblea se celebró a las 9:00 horas y fue presidida por los acusados Omar Minguillón y  José Luis Gallardo que subidos a vehículos abandonados incitaron a los trabajadores a dar un paso más en sus reivindicaciones mediante la  ocupación de las pistas de aterrizaje y despegue, a sabiendas del riesgo que ello suponía para todos los usuarios del Aeropuerto.

Al finalizar la Asamblea y con igual intención, ambos acusados empujaron dos furgonetas de la compañía Iberia hasta dejarlas abandonadas en dicha vía de servicio, obstaculizando la misma, a lo que se sumaron muchos trabajadores.

 

Sobre las 10:15 horas, unas 400 personas, entre ellas los acusados del presente procedimiento, [figuran los nombres de los restantes acusados] siguiendo las instrucciones de Omar Minguillón y José Luis Gallardo que les acompañaban, ocuparon la zona denominada plataforma, por donde circulan los aviones para dirigirse a los finguers o a su lugar de aparcamiento. A continuación se dirigieron a la primera pista y  principal, denominada  07L-25R, donde se mantuvieron a pesar de las órdenes reiteradas que se dieron por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante el sistema de megafonía.

 

El capitán de la Guardia Civil (…) se dirigió hacia los acusados indicándoles que debían deponer su actitud, a lo que éstos hicieron caso omiso. El acusado Omar Minguillón se dirigió al agente actuante diciéndole: “capitán, estamos todos en la calle, no nos movemos”. En ese momento un avión se disponía a despegar desde la tercera pista y parte de los trabajadores concentrados intentaron ir hacia él para impedirlo, por lo que el agente actuante alertó al Centro de Coordinación de Operaciones (CECOPS), que autorizó el despegue ya que era posible hacerlo antes de que llegaran los trabajadores. Aunque la mayoría de trabajadores permanecieron en la primera pista, algunos llegaron a invadir la segunda y la tercera.

Mientras esto ocurría, los trabajadores continuaban abandonando toda clase de vehículos de Iberia, sin llaves o con éstas inutilizadas, en la vía de servicio e igualmente  en plataforma, pistas de rodadura y pistas de aterrizaje para lograr su objetivo: impedir el tráfico aéreo.

Todos los acusados permanecieron en la pista principal durante varias horas a modo de reivindicación colectiva por la temida pérdida de los puestos de trabajo, a sabiendas del peligro que con ello estaban generando para la seguridad aeroportuaria y  a pesar de los constantes requerimientos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que depusiesen su actitud. Agentes de la Guardia Civil se dirigieron a ellos indicándoles que debían abandonar el lugar y éstos les contestaron con insultos, incluso algunos de ellos llegaron a lanzarles extintores que cogían de los vehículos de Iberia abandonados. En todo momento los acusados Omar MInguillón y José Luis Gallardo lideraron estas acciones .

 

Finalmente, la presencia en la pista principal de miembros de la Sección de Intervención Rápida (SIR)  de la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona hizo que la mayoría de trabajadores fueran abandonado las pistas, salvo los acusados [figuran los nombres de cuatro procesados], que  tuvieron que ser perseguidos por dichos agentes hasta que fueron detenidos sobre las 18:00 horas en pistas de rodadura. Durante la detención continuaron dirigiéndose a los agentes  con términos tales como: “cabrones, hijos de puta” y ofrecieron una gran fuerza para evitar la intervención de los agentes.

 

Igualmente los acusados [figuran los nombres de cuatro acusados], fueron detenidos en pistas de rodadura en el interior de un vehículo Seat de color gris oscuro con pegatinas de Iberia e igualmente insultaron con términos similares a los agentes e intentaron impedir de forma activa y contundente su detención. Dichos acusados habían estado circulando con el vehículo desde aproximadamente las 16:50 horas por la pista principal y por pistas de rodadura, siendo conscientes de que con ello generaban un peligro para las aeronaves que todavía circulaban, hasta que a las 17:45 horas fueron interceptados.

 

El acusado [figura el nombre de un encausado], sobre las 17:15 horas, se encontraba en plataforma, a la altura de la puerta D, desinflando la rueda delantera derecha de un tractor cinta de Iberia. Fue sorprendido por el Guardia Civil (…) que le requirió para que cesara en su actitud y le retiró la tarjeta  aeroportuaria indicándole que debía abandonar la zona restringida. El acusado, haciendo caso omiso, permaneció en la plataforma. El nerviosismo de los pasajeros por el caos generado les hizo forzar una de las puertas situada en remoto del Módulo 2 y acceder a la zona restringida.  Sobre las 17:30, el acusado fue sorprendido por el Guardia Civil (…), cuando se dirigía de forma provocativa a estos pasajeros manifestándoles que él era trabajador de Iberia. El acusado intentó agredir con una patada a un pasajero, motivo por el cual se procedió a su detención, siendo necesaria la intervención de los dos agentes, dada la oposición contumaz del acusado.

 

El resultado de todas las acciones descritas fue la paralización total del tráfico aéreo y la creación de un grave riesgo para las aeronaves que trataban de acceder al Aeropuerto o de despegar del mismo. El director del Aeropuerto ordenó a Torre de Control (TWR) que declarara RATE 0 en el Aeropuerto de Barcelona, sobre las 09:25 horas. Se produjo la cancelación de numerosos vuelos y además, entre las 09:05 y las 13:09 horas, 22 vuelos tuvieron que ser desviados a otros aeropuertos. No obstante, entre las 8:20 y las 10:05 horas, fue necesario que despegaran 10 aeronaves, a pesar de encontrarse los acusados en zonas de tráfico aéreo, con el riesgo que ello suponía para los pasajeros. Reflejo de ello fue la colisión entre el avión de Iberia, matrícula EC-EXN, con pasajeros en su interior, que pretendía entrar en plataforma para estacionar y una jardinera, también de Iberia, matrícula IB-13326, que estaba abandonada en pistas de rodadura de forma estratégica para dificultar la entrada de aeronaves.

Todo ello, sin perjuicio del caos sembrado y del pánico que la actuación de los acusados generó en los usuarios del Aeropuerto y que culminó con varias emergencias médicas. Asimismo hasta las 20:41 horas de ese día no fue operativa la pista 07R-25L; la pista 02-20 lo fue a las 21:35 horas; y la pista 07L-25R no fue operativa hasta las 0:30 horas. A partir de ese momento empezó la recuperación completa de toda la actividad aeroportuaria.

 

 

Comunicado de UGT

Hace un año, al conocerse el escrito de acusación del fiscal, el sindicato UGT de Catalunya emitió el siguiente comunicado:

«La UGT de Catalunya quiere manifestar su apoyo a nuestros dirigentes de la sección sindical de Iberia, así como al resto de imputados, desde el convencimiento que su comportamiento durante los hechos del verano de 2006 en todo momento estuvo orientado a evitar la ocupación de la pistas del aeropuerto y reducir la crispación que había supuesto a la plantilla el anuncio de AENA de que Iberia no seríaa adjudicataria del servicio de handling en el Prat.

 

El mismo informe del fiscal reconoce que eso significaría la entrada de una nueva empresa que contrataría a estos trabajadores y trabajadoras en peores condiciones laborales que las del convenio de Iberia.

Nuestra organización discrepa de la posición del fiscal porque consideramos que no está fundamentada en pruebas sobre la actuación de nuestros dirigentes de la sección sindical de Iberia. La UGT de Catalunya confía que la vista del juicio demostrará la inocencia de los dos dirigentes y del resto de imputados y reconocerá que su comportamiento siguió el sentido de proporcionalidad y de responsabilidad que ha marcado siempre la actuación de UGT de Catalunya, en general, y de nuestra sección sindical de Iberia en particular».

 

Edición: José Fernández

Comparte esta noticia