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Aprobada la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias Aeronáuticas de Aviación Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro del Interior, el Real Decreto de Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante Emergencias Aeronáuticas de Aviación Civil, tras recibir el informe favorable del Consejo de Estado y del Consejo Nacional de Protección Civil.

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La norma establece los criterios mínimos, en cuanto a su esquema organizativo y funcional, que deberán contener los Planes Especiales de Protección Civil para este riesgo, que elaboren las distintas Administraciones Públicas.

El objetivo es garantizar una respuesta homogénea a escala nacional ante emergencias de aviación civil, con independencia del lugar en el que ocurran y de su alcance, realizando la adecuada coordinación de actuaciones de todos los órganos participantes en el ámbito territorial que, en cada caso, corresponda. En su elaboración, han participado las Comunidades Autónomas, junto a los Departamentos ministeriales competentes.

Con esta norma, se desarrolla el artículo 15 de la ley del Sistema Nacional de Protección Civil que señala que los Planes Especiales de Protección Civil para el riesgo de emergencias por accidentes de aviación civil deberán elaborarse siguiendo los criterios establecidos en una Directriz Básica de Protección Civil.

Coordinación de actuaciones en los tres niveles de planificación

La Directriz considera tres niveles de planificación: estatal, autonómico y local. Para asegurar una respuesta eficaz en la protección de personas y bienes ante situaciones de emergencia en las que pueda entrar en juego el interés nacional, los planes elaborados en cada uno de esos niveles deberán disponer de los órganos y procedimientos de coordinación que hagan posible su integración en un conjunto plenamente operativo y susceptible de una rápida aplicación. A su vez, tendrán que establecer las relaciones funcionales precisas entre las organizaciones, al objeto de facilitar la colaboración entre las mismas.

De acuerdo con las especificaciones funcionales correspondientes a cada nivel de planificación, los planes especiales deberán contemplar las siguientes actuaciones necesarias para la protección de personas, bienes y el medio ambiente en caso de emergencia:

1.- sistema de información, avisos y alertas ante incidentes, accidentes y emergencias en la instalación aeronáutica o sus inmediaciones;
2.- delimitación de zonas de actuación y control de accesos; extinción de incendios y salvamento de personas;
3.- socorro y primeros auxilios a personas víctimas del accidente;
4.- evacuación, transporte sanitario, hospitalización e identificación de heridos;
asistencia a familiares de las víctimas, según lo establecido en el Protocolo de coordinación para la asistencia a las víctimas de accidentes de la aviación civil y sus familiares;
5.- información a las autoridades y a los ciudadanos en general, a través de los medios de comunicación social;
6.- mantenimiento de la seguridad pública;
7.- los sistemas de coordinación con la instalación aeronáutica en caso de que éste tenga que permanecer operativo, si la emergencia ha tenido lugar en dichas instalaciones.

En todo caso, los diferentes planes -estatal, autonómico, y en su caso, municipal-, deberán tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.

Por otro lado, dependiendo de las características y actividades desarrolladas en la instalación aeronáutica de que se trate, habrán de considerarse otras actividades de emergencia, tales como las necesarias para hacer frente al riesgo de sustancias tóxicas, explosivas o radiológicas.

Asimismo, la organización del Plan habrá de facilitar la realización, por otras organizaciones, de actividades ligadas a la situación de emergencia, tales como identificación de fallecidos, investigación técnica y judicial y gestión de la actividad aeronáutica.

Estructura de la Directriz Básica

El Real Decreto se estructura en cuatro capítulos y un anexo. En los capítulos, se recogen las disposiciones generales en las que se define el objeto y alcance de la Directriz; los elementos básicos para la planificación, entre los que comprenden el análisis de riesgos, la localización de aeronaves siniestradas o la notificación de incidentes y accidentes, entre otros aspectos; también, se especifican los requisitos generales en cuanto a la planificación en lo relativo a su estructura y contenido mínimo y, por último, se contempla que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea realice una Guía Técnica.

Por último, en el anexo, se especifica la metodología para realizar el análisis de riesgos a tener en cuenta en la planificación de protección civil ante emergencias aeronáuticas de aviación civil.

Esta norma representa un paso más que viene a afianzar el desarrollo y la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.

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