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La OCU consigue que se condene a Iberia por cláusulas abusivas

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Airbus A340 de Iberia
El Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid ha dictado una sentencia en la que se declaran nulas, por abusivas, 3 cláusulas del contrato de transporte aéreo de la aerolínea Iberia. Esta sentencia llega tras la demanda que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) interpuso en julio de 2011. En cuanto sea firme, Iberia deberá eliminar de sus contratos estas cláusulas y no podrá aplicarlas a los pasajeros.

Estas son las cláusulas declaradas nulas por la Magistrada-Juez Ana María Gallego Sánchez:

  • 1) En caso de necesidad (sin mayor concreción), pueden hacerte volar con otra compañía, utilizar aviones de terceros o modificar/suprimir escalas. Declarada nula, la juez señala que «no es baladí la cuestión, puesto que no son las mismas prestaciones las que se ofrecen por unas compañías que por otras, fundamentalmente las denominadas ‘low cost».
  • En la sentencia también se puede leer: «es habitual que las compañías expliquen las demoras en los horarios con expresiones tan peregrinas como dilación en la llegada del avión, dilación en la llegada de la tripulación, pérdida del slot… Y un sinfín de expresiones que tratan de justificar lo que resulta ser un palmario incumplimiento contractual por causas únicamente atribuibles a la transportista». Además, la juez también ha declarado abusivo el hecho de que Iberia recoja en su contrato que “no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otros vuelo en el punto de destino”.
  • 2) La segunda cláusula declarada nula es la llamada «cláusula no show», por la cual Iberia (como casi todas las aerolíneas) cancela el billete de vuelta en el caso de que el pasajero no haya usado el de ida. Según la sentencia, esta cancelación automática carece de justificación razonable.
  • 3) Finalmente, la sentencia declara nula la cláusula que permite a Iberia rechazar el embarque a pasajeros con billetes bonificados que no puedan aportar el título de familia numerosa. En primer lugar, la cláusula se declara nula porque las familias numerosas pueden acreditar dicha condición no solamente mediante el título de familia numerosa sino también a través del documento individual en vigor, expedido por la Comunidad Autónoma competente (Orden FOM/3837/2006). En segundo lugar, la sentencia considera desproporcionado que Iberia impida el embarque (y la pérdida de los billetes) de una familia numerosa por no presentar el título.

A lo largo del año pasado, la OCU ha demandado a Iberia, Spanair, Vueling y Ryanair con el objetivo de «limpiar» de cláusulas abusivas los contratos de estas aerolíneas. La sentencia contra Iberia, comunicada ayer, se suma a otras dos recientes: una contra Vueling el pasado mes de mayo y otra contra Spanair en julio. En todos los casos la OCU consiguió pronunciamientos favorables respecto de más de 15 cláusulas abusivas.

Lo deseable sería que todas las aerolíneas que operan en España comenzaran a eliminar de sus contratos cláusulas similares a las declaradas nulas por estas sentencias. Dichas cláusulas se inscribirán en el Registro de Condiciones Generales de Contratación cuando las sentencias sean firmes.

A la espera del juicio contra Ryanair del próximo 24 de octubre, estos éxitos judiciales suponen para la OCU reequilibrar las relaciones entre pasajeros y compañías aéreas.

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