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LIBERALIZADOS LOS VUELOS ENTRE ESPAÑA Y SINGAPUR

El Consejo de Ministros celebrado ayer ha autorizado la firma del acuerdo en materia de servicios aéreos entre España y Singapur que supone la actualización y puesta al día de las relaciones en materia de transporte aéreo entre ambos países, además de potenciar el desarrollo de nuevas oportunidades comerciales.

Hasta ahora los servicios de transporte aéreo entre España y Singapur estaban regulados mediante un acuerdo suscrito en marzo de 1992, así como por el acuerdo horizontal de la Comisión Europea y Singapur suscrito el

9 de junio de 2006.

Con respecto a estos textos, el nuevo convenio supone principalmente los siguientes avances:

 

– En cuanto a los derechos de tráfico directo, las frecuencias (ida y vuelta) de vuelo pasan a ser ilimitadas. Hasta ahora estaban restringidas a tres por cada país.

– Se añade la posibilidad de realizar siete frecuencias semanales en las que se permite operar a/desde el territorio del otro país desde/hacia un tercer país.

– No hay restricción en el número de compañías aéreas a designar por cada país.

– Al liberalizar el cuadro de rutas, se puede operar desde/hacia cualquier aeropuerto de ambos países.

– Se liberalizan también los vuelos exclusivos de carga, sin restricciones en el ejercicio de los derechos de tráfico directo.- Se incorpora la posibilidad de volar dentro de la misma operación a dos puntos del territorio español.

– Se liberalizan los acuerdos comerciales lo que permitirá a las compañías aéreas establecer mejoras comerciales, como por ejemplo el código compartido.

 

Todo estos aspectos suponen un avance significativo en el marco regulador de las relaciones aéreas bilaterales entre España y Singapur, alcanzando un nivel de garantías muy amplio, un contexto liberalizado y acorde con el espíritu emprendedor y de políticas aperturistas que ambos países desarrollan.

 

Edición: José Fernández

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