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La Comisión Europea impone una multa de 799 millones a 11 compañías por participar en un cartel para fijar los precios

La Comisión Europea ha impuesto una multa de un total de 799.445.000 euros a 11 compañías aéreas de carga por establecer un cartel a nivel mundial que afectó a los servicios de transporte en el Espacio Económico Europeo (EEE). Entre las once aerolíneas multadas se encuentran varias compañías conocidas: Air Canada, Air France-KLM, British Airways, Cathay-Pacific, Cargolux, Japan Airlines, LAN Chile, Martinair, SAS, Singapore Airlines y Qantas. Según un comunicado de la Comisión Europea divulgado esta tarde, las compañías coordinaron su política en relación con los recargos por combustible y seguridad sin descuentos durante un período de seis años. Lufthansa (y su filial suiza) han sido eximidas totalmente de la multa conforme al programa de clemencia de la Comisión, ya que Lufthansa fue la primera empresa en proporcionar información sobre el cartel.

 

 

«Es deplorable que tantas aerolíneas importantes coordinaran sus precios en detrimento de la actividad empresarial europea y los consumidores europeos» ha declarado el Vicepresidente responsable de Competencia, Joaquín Almunia, que ha añadido: «con la decisión de hoy, la Comisión está enviando un mensaje claro de que no tolerará la creación de carteles».

La Comisión ha multado hoy a once compañías aéreas de carga con un total de 799.445.000 EUR. Los miembros de cartel coordinaron diversos elementos que intervienen en la fijación de los precios durante un período de más de seis años, de diciembre de 1999 hasta el 14 de febrero de 2006. Los acuerdos consistieron en numerosos contactos entre las aerolíneas, tanto a nivel bilateral como multilateral, y afectaron a vuelos desde, hacia y dentro del EEE. Las aerolíneas que proporcionan servicios de transporte aéreo de mercancías ofrecen fundamentalmente el transporte de mercancías a los transitarios, que organizan el transporte de estas mercancías incluidos servicios y formalidades anejas en nombre de los cargadores.

 

Sobre la infracción

Los contactos para la fijación de los precios entre las aerolíneas involucradas se iniciaron con objeto de tratar los recargos por combustible. Las compañías se pusieron en contacto entre sí con el fin de asegurarse que las compañías aéreas de carga mundiales imponían un recargo a tanto alzado por kilo a todos los envíos. Los miembros del cartel ampliaron su cooperación introduciendo un recargo de seguridad y negándose a pagar una comisión sobre los recargos a sus clientes (transitarios).

El objetivo de estos contactos fue asegurarse que todas las compañías implicadas aplicaban estos recargos y que los aumentos (o disminuciones) de los niveles de recargo se aplicaran íntegramente y sin excepción. Mediante el rechazo a pagar una comisión, las aerolíneas se aseguraron que los recargos no quedaban sujetos a la competencia mediante la concesión de descuentos a los clientes. Tales prácticas incumplen las normas en materia de competencia de la UE.

 

Por otra parte, las alegaciones de la Comisión sobre colusiones en el caso de otros dos recargos y de las tarifas de flete incluidas en el pliego de cargos se han retirado del expediente por insuficiencia de pruebas. Por la misma razón, la Comisión retiró asimismo los cargos contra otras once compañías y una empresa de asesoría que habían recibido previamente el pliego de cargos.

 

Las multas

Para fijar el nivel de las multas, la Comisión tuvo en cuenta las ventas de las empresas implicadas en el mercado afectado, la naturaleza muy grave de la infracción, el hecho de que el cartel se aplicara al conjunto del EEE, así como su duración.

Se concedió a todos las compañías aéreas una reducción del 50% en las ventas entre el EEE y terceros países para tener en cuenta el hecho de que en esas rutas parte del perjuicio del cartel se causaba fuera del EEE. La Comisión aumentó la multa en el caso de la empresa SAS en un 50% dado su anterior implicación en un cartel en el sector del transporte aéreo (cartel SAS/Maersk, véase IP/01/1009).

 

Todas las compañías obtuvieron una reducción del 15% debido a que las normas reguladoras generales del sector pueden interpretarse como una incitación a la coordinación de los precios. También se concedió a cuatro compañías aéreas una reducción del 10% por su limitada participación en la infracción. Las multas en dos empresas habrían superado el máximo legal del 10% de su volumen de negocios de 2009 y, por lo tanto, el importe de las mismas (antes de cualquier posible consideración en materia de clemencia) se redujeron a dicho nivel.

 

Lufthansa (y su filial suiza) fueron eximidas totalmente de la multa conforme al programa de clemencia de la Comisión, pues llamó la atención de la Comisión sobre el cartel y proporcionó información valiosa. Las multas de las siguientes compañías también se redujeron por su cooperación con la Comisión conforme a su programa de clemencia: Martinair (50%), Japan Airlines (25%), Air France-KLM (20%), Cathay-Pacific (20%), LAN Chile (20%), Qantas (20%), Air Canada (15%), Cargolux (15%), SAS (15%) y British Airways (10%).

Cinco compañías solicitaron una reducción alegando su incapacidad para pagar la multa. Sin embargo, ninguna de las solicitudes cumplía las condiciones para dicha reducción.

 

Las multas individuales son las siguientes:

 

 

Multa (EUR)*

Incluye la reducción (%) conforme a la Comunicación sobre medidas de clemencia

1.

Air Canada

21 037 500

15%

2.

Air France

182 920 000

20%

 

KLM

127 160 000

20%

3.

Martinair

29 500 000

50%

4.

British Airways

104 040 000

10%

5.

Cargolux

79 900 000

15%

6.

Cathay Pacific Airways

57 120 000

20%

7.

Japan Airlines

35 700 000

25%

8.

LAN Chile

8 220 000

20%

9.

Qantas

8 880 000

20%

10.

SAS

70 167 500

15%

11.

Singapore Airlines

74 800 000

 

12.

Lufthansa

0

100%

 

Swiss International Air Lines

0

100%

Acción por daños y prejuicios

Cualquier persona o empresa afectada por el comportamiento contrario a la competencia descrito en este caso puede acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La jurisprudencia del Tribunal y el Reglamento del Consejo nº 1/2003 confirman que en los casos que se dirimen ante los tribunales nacionales, una decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que la práctica se produjo y era ilegal. El hecho de que la Comisión haya impuesto multas a las empresas implicadas no obsta para que puedan concederse también tales indemnizaciones, sin que proceda su reducción como consecuencia de la imposición de tales multas.


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