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La cualificación profesional llega a los servicios aeroportuarios

Foto: CCOO
En el año 2002 se aprobó la Ley de Cualificaciones 5/2002 y en 2004 se empieza a elaborar el Catálogo Nacional de las Cualificaciones; desde entonces Comisiones Obreras, y en particular el Sector Aéreo, han mantenido un esfuerzo permanente por la identificación y el desarrollo de las cualificaciones en este sector.

Alcanzar este objetivo ha supuesto mucho tiempo y esfuerzo, pues no ha sido fácil convencer a los distintos agentes sociales representados en el Consejo General de la Formación Profesional de esta necesidad. Juan Manuel Noguero Cano, secretario de Formación del Sector Aéreo y Servicios Turísticos de CCOO forma parte del grupo de expertos que ha desarrollado las cualificaciones del transporte y el mantenimiento de vehículos.

A lo largo de este tiempo se han elaborado varios informes que mostraban y justificaban que detrás de la actividad desarrollada en los aeropuertos se encuentra un número importantísimo de verdaderos profesionales, más allá de pilotos, controladores, funcionarios de la aviación civil o directivos de compañías aéreas. Trabajadoras y trabajadores cualificados y competentes en cada una de las actividades que permiten el normal funcionamiento de un aeropuerto.

El Sector Aéreo de Comisiones Obreras gestionó la visita al aeropuerto de Barajas del grupo de expertos responsables del desarrollo de las cualificaciones del transporte y mantenimiento de vehículos donde, en directo, pudieron comprobar la realidad del trabajo que se realiza en estas instalaciones, en la rampa, en la terminal de pasajeros, en la terminal de carga y en los distintos departamentos de estas terminales, en el área de operaciones, el campo de vuelo, etc.

Cabe destacar en esta visita la predisposición y el interés de estos expertos por conocer los detalles de cada una de las actividades desarrolladas en este entorno, así como la colaboración de los compañeros de la sección sindical de CCOO de Iberia en Barajas y del conjunto de los trabajadores y trabajadoras que fueron observados en el desarrollo de su actividad.

Igualmente es ilustrativo conocer, a modo de anécdota, la opinión (muy particular) manifestada por un directivo de una gran compañía aérea a este Comité de Expertos: «la formación y adiestramiento de los trabajadores aeroportuarios la tienen que realizar las distintas empresas y son éstas, las que en el marco de sus estrategias empresariales, las infraestructuras, medios de producción y objetivos de negocio, las que cualifican a cada uno de sus trabajadores, no teniendo porqué corresponderse los objetivos, estrategias y necesidades de cualificación en unas y otras empresas».

Pensar que la cualificación y competencia de los trabajadores depende de las empresas y están vinculadas a la empresa o compañía aérea es un error, como veremos profundizando en lo que significa cualificación, competencia, capacidades profesionales y otros términos reconocidos en la propia ley de cualificaciones:

La cualificación es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo, que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación así como a través de la experiencia laboral.

Una persona cualificada es una persona preparada, alguien capaz de realizar un determinado trabajo y que dispone de todas las competencias profesionales que se requieren en ese puesto.

Las competencias profesionales responden a un conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Las tienen las personas, las desarrollan en contextos productivos y deben ser reconocidas «socialmente».

Catálogo Nacional de las Cualificaciones Aeroportuarias

La publicación e inclusión en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Aeroportuarias supone, para Comisiones Obreras, disponer de un instrumento de la acción sindical para mejorar la formación que se imparte en las empresas; para facilitar el reconocimiento de la misma en el marco de las relaciones laborales y para facilitar, asimismo, la revisión de las clasificaciones profesionales.

La inclusión en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales  permitirá que el Sistema Nacional de Cualificaciones aporte los instrumentos  necesarios  para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de los trabajadores y que se cubran las necesidades del sistema productivo.

El sistema también nos tiene que permitir diversas modalidades formativas así como una oferta de formación sostenida con fondos públicos que favorezca la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

Estas cualificaciones han de servir para la elaboración de títulos de formación profesional de distinto grado y/o para la elaboración de los certificados de profesionalidad (con el mismo valor que los títulos).

En julio de 2009, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto por el que se establecía el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia o de vías no formales de formación. Se trataba de una decisión contemplada en la hoja de ruta para la modernización de la formación profesional que impulsan de forma conjunta los ministerios de Educación y de Trabajo e Inmigración.

 

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