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Una sentencia del Supremo beneficia a los pilotos de Air Nostrum de forma retroactiva

air-nostrum“La Sentencia del Tribunal Supremo es una muestra más de que Air Nostrum no ha actuado de buena fe en las negociaciones con sus trabajadores”.

Así de contundente se han mostrado los miembros de la sección sindical de SEPLA en Air Nostrum al conocer la sentencia del Tribunal Supremo que mantenía la vigencia del III Convenio Colectivo de Pilotos. Esta sentencia es extensible al IV Convenio Colectivo de Pilotos, en el que se ha incluido una cláusula idéntica de ultraactividad.

El alto tribunal ha ratificado así la sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2013 que restablecía la vigencia de un convenio que la empresa decidió unilateralmente dejar de aplicar en julio de 2013 al amparo de la reforma laboral de 2012, que limitaba a un año la ultraactividad de los convenios colectivos. El III Convenio Colectivo de Pilotos de Air Nostrum fue denunciado en 2006, pero contenía una cláusula expresa de ultraactividad según la cual el convenio seguiría en vigor en cualquier circunstancia hasta la firma de un nuevo convenio que lo sustituyera.

A pesar de ello, los días previos al 7 de julio de 2013 (cuando finalizaba la vigencia de todos los convenios en ultraactividad de España), Air Nostrum mandó a sus pilotos un documento que pretendía ser el nuevo texto que regulara las condiciones laborales del colectivo de pilotos. “Un texto que no fue ni visto, ni mucho menos consultado por nosotros previamente”, recuerdan desde la Sección Sindical.

Tres casos, tres sentencias a favor

La Justicia ha vuelto a dar la razón a SEPLA en sus conflictos con Air Nostrum, que lleva años queriendo repercutir en sus pilotos las pérdidas económicas derivadas por su mala gestión y planificación empresarial. Desde finales de 2012 hasta la firma del actual convenio, los pilotos de Air Nostrum vieron reducido su sueldo hasta en un 50 por ciento debido a varias artimañas legales llevadas a cabo por la empresa.

En febrero de 2012, Air Nostrum aplicó un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que fue denunciado por SEPLA ante los Tribunales. La Audiencia Nacional falló a favor de SEPLA y declaró el expediente nulo por un defecto de forma. Dicha sentencia está pendiente de ratificación por parte del Supremo.

Posteriormente, la empresa anunció a SEPLA que procedía iniciar un proceso de descuelgue del convenio colectivo, decretado por la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos y que también fue declarado nulo por la Audiencia Nacional por “mala fe” de la empresa. Igualmente, en este caso también SEPLA está pendiente de la sentencia final del Supremo. La respuesta de Air Nostrum fue iniciar otro proceso de descuelgue, que motivó el nombramiento de un árbitro que impuso un laudo de obligada aplicación a las partes.

Todos estos desencuentros fueron zanjados con la firma del IV Convenio Colectivo de Pilotos, que está vigente hasta 2018. En dicho convenio, los pilotos accedieron a una reducción sustancial de sus condiciones y de sus salarios, algo que la empresa había intentado decretar unilateralmente con anterioridad.

“Consideramos que, con estas sentencias, se prueba la buena fe con la que hemos actuado y nuestra continua disposición a negociar fórmulas para asegurar la viabilidad de Air Nostrum”, subrayan desde la Sección Sindical. “Esperamos que, con el fallo del Supremo, Air Nostrum comience de una vez por todas a actuar en consecuencia”.

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