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El Gobierno regula que controladores extranjeros puedan trabajar en España PDF Imprimir Correo electrónico
Viernes 23 de Julio de 2010 14:35

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la certificación de los proveedores civiles de servicios de navegación aérea, así como su control normativo continuado por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

La norma establece el procedimiento específico que habrán de seguir los proveedores de servicios de navegación aérea para obtener la certificación que les habilite para desempeñar su actividad en nuestro país. Desarrolla, por tanto, las previsiones de la Ley de 14 de abril de 2010, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo y que contempla que dichos servicios de tránsito aéreo de aeródromo pueden ser prestados por proveedores de servicios certificados distintos de AENA. Además, incorpora al ordenamiento jurídico español la normativa comunitaria de "cielo único europeo", cuyo objetivo estratégico es mejorar la eficacia global del sistema de navegación aérea en Europa, incrementando a su vez la seguridad.

En concreto, el Real Decreto desarrolla lo establecido por dos Reglamentos Comunitarios de 2004, que fijan el marco para la creación del "cielo único europeo", y sobre prestación de servicios de navegación aérea en el "cielo único europeo" y regulador del certificado para proveer estos servicios. Este último Reglamento es el que establece que serán las autoridades nacionales de supervisión -AESA en el caso de España- las encargadas de emitir dichos certificados y de verificar que los proveedores de servicios de navegación aérea cumplen los requisitos comunes especificados en el Reglamento de 20 de diciembre de 2005.

El Real Decreto establece el procedimiento para la obtención, renovación y modificación del certificado de proveedor de servicios de navegación aérea, que entren en sustitución de AENA en la prestación de estos servicios, de conformidad con lo previsto en la Ley de 14 de abril de 2010, y determina los supuestos en que procede su revocación. Y regula también el control normativo continuado de los proveedores civiles incluidos en su ámbito de aplicación.


Vigencia y eficacia de los certificados de proveedor de navegación aérea

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea certificará a los proveedores civiles de servicios de navegación aérea que tengan su principal lugar de actividad en territorio español y también a aquéllos otros proveedores cuya certificación le corresponda en virtud de los acuerdos sobre bloques funcionales de espacio aéreo que subscriba el Estado español.

El certificado de cada proveedor señalará los servicios de navegación aérea que se le certifican y las condiciones de la certificación.

De acuerdo con las recomendaciones de Eurocontrol, el certificado inicial se expedirá por un período de un año y las sucesivas renovaciones lo harán por un plazo de cinco años.

El certificado se extinguirá automáticamente si el proveedor no presta los servicios de navegación aérea certificados en el plazo de un año desde la certificación inicial o en el plazo de dos años, en el caso de las renovaciones. También se extinguirá la eficacia del certificado si, tras iniciar la prestación de los servicios, deja de prestarlos durante un plazo superior a dos años. Se aseguran de esta forma, el mantenimiento de las condiciones de la certificación y la competencia del proveedor.

Supervisión continuada por parte de AESA

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea también se responsabiliza de la supervisión continuada, tanto de los proveedores de servicios de navegación aérea certificados por ella, como de los demás proveedores que presten servicios en el espacio aéreo español, aunque hayan sido certificados por la autoridad de supervisión de otro Estado de la Unión Europea. En estos casos, la supervisión se ajustará a lo acordado entre las respectivas autoridades de supervisión.

En la supervisión de proveedores certificados por AESA que presten servicios en un espacio aéreo sujeto al control de la autoridad de supervisión de otro Estado la Agencia española contará con la colaboración de la autoridad de supervisión del Estado miembro en que estos proveedores presten servicios.

Asimismo, se establece el procedimiento para comunicar a AESA los cambios que afecten a la seguridad, que habrán de ser aceptados por ésta en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.

Requisitos para el inicio en la prestación de servicios y plan de transición

El Real Decreto establece también las condiciones exigibles para comenzar a prestar los servicios de navegación aérea por parte de un proveedor autorizado, así como las obligaciones que atañen al proveedor sustituido, de forma que quede plenamente garantizada la seguridad y continuidad en la prestación de tales servicios de navegación aérea, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 14 de abril de 2010.

Al respecto, la norma señala que antes de iniciarse la efectiva prestación de servicios por parte de un proveedor de tránsito aéreo designado la Agencia Estatal de Seguridad Aérea debe emitir el informe favorable previsto en el artículo 1.3, tercer párrafo, de la citada Ley. Dicho informe queda condicionado al cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos que establezca la resolución de designación, y a la aplicación del plan de transición, según el cual:

  • El proveedor de servicios de navegación aérea que vaya a ser sustituido por un nuevo proveedor designado será el responsable de garantizar la prestación de los servicios en condiciones de continuidad y seguridad hasta la efectiva prestación de éstos por el nuevo proveedor.
  • Asimismo, debe facilitar la colaboración necesaria para garantizar que la sustitución se realiza en condiciones de seguridad y continuidad.

El Real Decreto regula, igualmente, el procedimiento para autorizar modificaciones en las condiciones de la designación del proveedor de servicios de tránsito aéreo o en la designación del espacio aéreo asociado al aeródromo. Por último, establece también el procedimiento de transición de proveedores de servicios en aquéllos servicios de navegación aérea (de información aeronáutica y de comunicación, navegación o vigilancia) que no requieren designación.



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