EAS Barcelona

APROBADO UN REAL DECRETO QUE REGULA LOS FESTIVALES AÉREOS

El Consejo de Ministros celebrado ayer aprobó un Real Decreto por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles con el objetivo de incrementar la seguridad en el desarrollo de este tipo de actividades.

Se determinan las condiciones aeronáuticas de seguridad que deben cumplir las demostraciones aéreas civiles, la naturaleza y el procedimiento para la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica, así como el régimen asegurador de las aeronaves que participan en las exhibiciones. Con ello se establecen unos criterios y pautas para la correcta organización y desarrollo de las demostraciones tanto para colaborar en el crecimiento ordenado y seguro de la actividad aeronáutica, como para mejorar el conocimiento y promoción de la aviación general y deportiva en España.

 

Festivales aéreos, una actividad en auge

El número de exhibiciones aéreas se ha incrementado de forma notable en los últimos años. La espectacularidad de las operaciones que se realizan en las demostraciones aeronáuticas, la singularidad del vuelo de aeronaves históricas, así como el grado de complejidad de las maniobras, han convertido este tipo de festivales aéreos en un espectáculo que, cada vez y con más frecuencia, reúne un mayor número de público.

Las demostraciones incluyen habitualmente la realización de operaciones especiales (acrobacia aérea, presentaciones de vuelos en formación, remolques de aeronaves, lanzamientos de paracaidistas, etcétera) que precisan un alto grado de definición de las condiciones para que sean realizadas de forma segura.

 

El movimiento de aeronaves en el espacio aéreo español se rige por la Ley sobre navegación aérea de 21 de julio de 1960 y su desarrollo, por el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por un Real Decreto de 18 de enero de 2002, que determina las condiciones para la realización de las operaciones de vuelo.

Las actuaciones especiales que se ejecutan en una demostración están reguladas en el Reglamento de Circulación Aérea, en el capítulo 3, apartados 2.3.1.5., 6, 7, 8. No obstante, dado su carácter excepcional y por la singularidad de estas operaciones, es necesario desarrollar este ámbito normativo. Con este fin se ha realizado el Real Decreto, aprobado hoy por el Consejo de Ministros, y se trata de la primera vez que se regulan específicamente este tipo de actividades.

 

Adaptando sus orientaciones a la práctica del sector y al ordenamiento jurídico español, el nuevo Real Decreto está basado en los fundamentos de la circular de carácter orientativo elaborada por los Estados miembros de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (Joint Aviation Authorities-JAA) con la que se pretende armonizar las condiciones para la realización de exhibiciones aéreas con garantías de seguridad, tanto para las aeronaves y pilotos implicados en el vuelo, como para el público asistente.

 

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la nueva norma se circunscribe a las demostraciones aéreas civiles y se excluyen las siguientes: aquellas organizadas por la administración militar en actos castrenses o con presencia de público; los vuelos publicitarios realizados durante la demostración aérea siempre que no formen parte de ella, es decir, que se desarrollen fuera del programa de dicha demostración; las competiciones deportivas de carácter oficial; las reuniones aeronáuticas en las que no se realicen exhibiciones de vuelo, y las evoluciones de aeronaves que no tengan por objeto ofrecer un espectáculo público.

 

Función de la AESA

Para la realización de una demostración aérea es preceptiva la declaración de conformidad aeronáutica. Ésta debe ser recabada con carácter previo a la celebración de la exhibición. El organismo competente para resolver su concesión o denegación es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que es el órgano responsable de la concesión de certificaciones y habilitaciones para la realización de actividades aeronáuticas civiles.

 

La autorización que otorga AESA se limita a su ámbito competencial, exclusivamente aeronáutico. Por ello, no supone ni cuestiona la disponibilidad de otras autorizaciones que puedan ser preceptivas para la celebración de las demostraciones aéreas y que, por razón de la materia, sean competencia de órganos de otros Departamentos o de otras Administraciones Públicas.

Con este fin, sin perjuicio de los seguros exigidos por la regulación aeronáutica, este Real Decreto establece la obligación de asegurar los riesgos propios de la demostración aérea.

 

Edición: José Fernández

Comparte esta noticia